Ley núm. 2.681
No puede negarse sin causa, ni por causales contrarias a otros derechos reconocidos y consagrados en la Constitución Nacional y en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando comprendido en este supuesto la discriminación por motivos de discapacidad, la matriculación o la rearticulación de alumnos y alumnas. Tanto las familias como los alumnos/as con discapacidad tienen derecho a elegir y a asistir a las escuelas comunes.
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